Resumen del Artículo Disposición adicional vigésima

Artículo Disposición adicional vigésima del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — Disposición adicional vigésima. Habilitación a las entidades locales para acordar transacciones y arbitrajes. En las relaciones interadministrativas en materia de ordenación del territorio, vivienda, o urbanismo, la transacción judicial o extrajudicial sobre los derechos de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional vigésimaDisposición adicional vigésima

Disposición adicional vigésima. Habilitación a las entidades locales para acordar transacciones y arbitrajes.

En las relaciones interadministrativas en materia de ordenación del territorio, vivienda, o urbanismo, la transacción judicial o extrajudicial sobre los derechos de la hacienda pública local, así como el sometimiento a arbitraje de las contiendas que se susciten respecto de los mismos, precisará del previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a solicitud de la entidad local interesada.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional vigésima del codigo?

Disposición adicional vigésima. Habilitación a las entidades locales para acordar transacciones y arbitrajes. En las relaciones interadministrativas en materia de ordenación del territorio, vivienda,…

¿El Artículo Disposición adicional vigésima del codigo está vigente?

El artículo Disposición adicional vigésima del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional vigésima dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional vigésima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.